Articulo 45 Administración Electrónica
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Artículo 45. Copia electrónica auténtica de documentos en soporte no electrónico.

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Las copias electrónicas de documentos, en soporte papel o en otro soporte no electrónico, se obtendrán de la digitalización del documento origen que se realizará según lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012