Articulo 45 Administración Electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Copia electrónica auténtica de documentos en soporte no electrónico.
Vigente
Las copias electrónicas de documentos, en soporte papel o en otro soporte no electrónico, se obtendrán de la digitalización del documento origen que se realizará según lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012