Articulo 45 Administración Electrónica

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Artículo 45. Copia electrónica auténtica de documentos en soporte no electrónico.

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Las copias electrónicas de documentos, en soporte papel o en otro soporte no electrónico, se obtendrán de la digitalización del documento origen que se realizará según lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.