Artículo 45 ayudas extrao...forestales

Artículo 45 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 45. Pago.

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1. El pago de la ayuda se abonará en un único pago y se realizará tras la concesión de la misma y la comprobación del cumplimiento del objeto.

2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el "Alta de Terceros" o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

- https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true