Artículo 45 bis Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 45 bis Reglament...s formales

Artículo 45 bis Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 35.1 de la Norma Foral General Tributaria y 38.2 de este Reglamento, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.

2. Respecto de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior, y en atención a la normativa sobre asistencia mutua, las instituciones financieras deberán identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. Dicha identificación se realizará conforme a las normas de diligencia debida que resulten de aplicación.

3. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo, de las personas citadas en el párrafo anterior.

4. Cuando en la norma sobre asistencia mutua que resulte de aplicación se prevea la posibilidad de aplicación de otra distinta por resultar ésta última más favorable, la declaración de concurrencia de esta circunstancia deberá realizarse previamente al momento en que haya de cumplirse con la obligación de información a que se refiere este artículo.

5. Mediante Orden Foral de la Diputada o del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

Modificaciones