Articulo 45 Caza
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Artículo 45. Medidas de seguridad en las cacerías.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En todos los casos en que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio, para todos ellos, descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.

2. En las monterías, ganchos o batidas se colocarán los puestos de forma que los cazadores queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima que reglamentariamente se determine, quedando obligado, en todo caso, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

3. Asimismo, en las monterías, ojeos o batidas, no se podrán disparar las armas hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después que se haya dado por terminada la cacería. Estos momentos deberán señalarse o determinarse en forma adecuada.

En cualquier caso, no podrá dispararse en dirección a la línea de batidores, salvo que exista certeza absoluta de que ésta se encuentra fuera del campo de tiro y a distancia superior al alcance de los proyectiles utilizados.

4. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autoantes del momento de llegar a los puestos y después de abandonarlos.

5. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deben quedar a la vista unos de otros, siempre que se encuentren al alcance de los disparos. En cualquier caso, se prohíbe disparar en dirección a cualquiera de los otros puestos.

Si la distancia de separación es inferior a 50 metros, será obligatoria la colocación de pantallas impermeables a los proyectiles utilizados a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos.

6. Salvo indicación expresa en contrario, los ojeadores o batidores no deberán acercarse a menos de 50 metros de las posiciones de tiro de los cazadores.

7. Los ojeadores, batidores o perreros que asistan en calidad de tales a las cacerías, no podrán portar ningún tipo de armas, excepto armas blancas para remate de las piezas heridas.

8. Cada postor deberá explicar antes de empezar la cacería, a otros cazadores que coloque, el campo de tiro permitido. Éstos se abstendrán de disparar fuera de él y, especialmente, en dirección a los demás puestos que tengan a la vista.

9. El organizador de la cacería colectiva debe adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.

10. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, por imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los demás participantes en la cacería.

11. Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorológicas o cualquier otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para personas o animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998