Articulo 45 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 45. Suspensión de decisiones
1. La presentación de un recurso no determinará la suspensión de la decisión impugnada.
2. No obstante, las autoridades aduaneras ordenarán la suspensión total o parcial de la ejecución de dicha decisión cuando tengan razones fundadas para dudar de la conformidad de la decisión impugnada con la legislación aduanera o cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.
3. En los casos mencionados en el apartado 2, cuando la decisión impugnada determine la obligación de pagar derechos de importación o de exportación, la suspensión de la aplicación de la decisión estará supeditada a la prestación de una garantía, salvo que se determine, basándose en una evaluación documentada, que podría causar al deudor graves dificultades económicas o sociales.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013