Articulo 45 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 45. Suspensión de decisiones

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1. La presentación de un recurso no determinará la suspensión de la decisión impugnada.

2. No obstante, las autoridades aduaneras ordenarán la suspensión total o parcial de la ejecución de dicha decisión cuando tengan razones fundadas para dudar de la conformidad de la decisión impugnada con la legislación aduanera o cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.

3. En los casos mencionados en el apartado 2, cuando la decisión impugnada determine la obligación de pagar derechos de importación o de exportación, la suspensión de la aplicación de la decisión estará supeditada a la prestación de una garantía, salvo que se determine, basándose en una evaluación documentada, que podría causar al deudor graves dificultades económicas o sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013