Articulo 45 Conservación ... Cantabria

Articulo 45 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 45. Colecciones científicas.

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1. Las colecciones científicas de entidades, instituciones u organismos públicos que contengan ejemplares o restos de especies silvestres deberán inscribirse, haciendo constar su origen, en el Registro de Colecciones Científicas que a tal efecto creará la Consejería competente. Así mismo, podrán inscribirse en dicho Registro las colecciones privadas cuyos propietarios quieran contribuir al mejor conocimiento de la biodiversidad, sin que tal inscripción suponga ninguna cesión o pérdida de la propiedad del material de origen legítimo. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro.

2. Los titulares de colecciones científicas tienen el deber de conservarlas, mantenerlas y custodiarlas de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por la Consejería competente, así como su estudio por los investigadores acreditados.

3. Tanto las colecciones científicas de entidades, instituciones y organismos públicos como las privadas, podrán beneficiarse de las ayudas presupuestarias o incentivos fiscales que puedan establecerse.