Articulo 45 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 45 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral.

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1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.

2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.