Articulo 45 cooperacion a...to del IVA

Articulo 45 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

Ver Indice
»

Artículo 45

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La declaración con los datos indicados en los artículos 365 y 369 octies de la Directiva 2006/112/CE se presentará de forma electrónica. Los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común, se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, del presente Reglamento.

2. El Estado miembro de identificación transmitirá dicha información por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de consumo de que se trate, a más tardar en el plazo de diez días a partir del final del mes en que se haya recibido la declaración. La información prevista en el artículo 369 octies, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE deberá transmitirse asimismo a la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de que se trate. Los Estados miembros que hayan exigido que la declaración del impuesto se realice en una moneda nacional distinta del euro deberán convertir los importes en euros utilizando el tipo de cambio válido en la última fecha del período de declaración. El cambio deberá realizarse con arreglo a los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo en ese día o, de no haber habido publicación en ese día, al siguiente día de publicación. Los detalles técnicos para la transmisión de dicha información se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, del presente Reglamento.

3. El Estado miembro de identificación transmitirá por vía electrónica al Estado miembro de consumo la información necesaria para asociar cada ingreso a la declaración fiscal trimestral correspondiente.