Articulo 45 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 45.- Deberes.
Vigente
Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán los deberes determinados en la Ley de la Función Pública Canaria y los contemplados en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008