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Artículo 45.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 45. Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo

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1. La dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo, en coordinación con los agentes del MGMT, desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado el Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo de Galicia (Remitgal).
2. El Remitgal será público y accesible para todas las personas interesadas, garantizando que estas puedan consultar la información de manera oportuna y confiable. La información contenida deberá actualizarse periódicamente, garantizando su precisión y estará sujeta a auditorías que pueda establecer la consellería competente en políticas activas de empleo.
3. El Remitgal contendrá información sobre los actores y herramientas necesarias para el correcto funcionamiento del MGMT que, como mínimo, incluirán información sobre:
a) Recursos formativos y microcredenciales en vigor.
b) Agentes de formación.
c) Entidades emisoras de microcredenciales.
d) Organismos de garantía de calidad y los agentes que revisen.
e) Personas empleadoras y oportunidades laborales vinculadas a las microcredenciales y posibles promociones profesionales.