Artículo 45 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 45. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 45. Cotos constituidos en aplicación del artículo 5 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.

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1. La Consejería competente en materia de caza podrá constituir sobre terrenos en los que sus titulares de derechos cinegéticos no los ejerciten, un coto de carácter social de caza cuando transcurran dos años sin tramitar la constitución de un terreno cinegético, desde el momento en que adquirió la condición de zona no cinegética.

Para ello, la Consejería competente en materia de caza, cuando se produzcan estas circunstancias, notificará a los propietarios de los terrenos directamente o por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados, a fin de concederles un plazo de seis meses para que promuevan la constitución de un coto de caza.

Transcurrido dicho plazo sin que se inicie la tramitación correspondiente, la Dirección General competente en materia de caza, procederá a iniciar la constitución de un coto de carácter social de caza mediante la apertura de un período de exposición pública. Los propietarios podrán alegar cuanto consideren conveniente a su derecho, teniendo en cuenta que sólo impedirá la constitución del coto de carácter social la presentación de la solicitud de constitución de otro tipo de coto acompañada de la documentación preceptiva para ello, en el plazo de dicha exposición pública.

Terminado el período de exposición pública, la Dirección General competente en materia de caza en su caso, procederá a resolver, en el plazo máximo de seis meses, la constitución del coto de carácter social de caza por período de vigencia mínima de 10 años.

2. En el caso de cotos constituidos sobre montes de utilidad pública, los ingresos por los resultados cinegéticos obtenidos, excluidas las tasas por la emisión de permisos, se ingresarán íntegramente en los fondos de mejora del monte.

3. Los permisos de caza que se deriven de lo previsto en el Plan Técnico de Caza se distribuirán, conforme a los cupos y porcentajes establecidos en el artículo 44.6 de este Reglamento.