Artículo 45. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 45. Gestión administrativa y académica.
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Todos los centros que impartan enseñanzas de formación profesional conforme a lo que se establece en este decreto deberán emplear en su gestión administrativa y académica los programas y las aplicaciones informáticas y telemáticas que la consellería competente en materia de educación emplee para el ejercicio de sus competencias.
