Artículo 45. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
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»Artículo 45. Procedimiento de adjudicación cuando la oferta de viviendas sea igual o mayor que la demanda.
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En los casos en que el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de participantes en el procedimiento, las viviendas se adjudicarán de forma directa, sin necesidad de baremar las solicitudes de participación, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos generales y específicos, en su caso, para ser integrados en los cupos especiales, y rigiendo el procedimiento de adjudicación por el sistema de baremación en lo que sea de aplicación.
