Artículo 45Decreto 6/202...de febrero

Artículo 45.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 45. Régimen jurídico de las autorizaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán ser personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 49 de este Decreto.
2. Cada autorización se refiere a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.
3. La pérdida o la retirada de la autorización urbana dará lugar a la cancelación automática de la autorización interurbana obtenida en virtud de esta.
4. Los ayuntamientos deberán comunicar telemáticamente a los consejos insulares la pérdida o la retirada de las autorizaciones urbanas, así como cualquier otra circunstancia que les afecte, en el momento en que se produzca, para que le den la oportuna tramitación en relación con las autorizaciones interurbanas obtenidas en virtud de estas.
5. Los municipios deberán contar con un registro de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor concedidas, en el que se irán anotando las incidencias relativas a su titularidad, los vehículos afectos a las mismas, las infracciones cometidas y sanciones impuestas, y los datos que resulten pertinentes para su adecuado control.
El conocimiento de los datos que figuren en el registro será público en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y deberá cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.