Artículo 45 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 45. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 45. Consolidación del tramo I inicial.

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1. La consolidación del tramo I inicial requerirá tres años completos de permanencia, continuados o no, en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía como personal funcionario en el mismo grupo o subgrupo, y tres evaluaciones positivas de desempeño, siempre que, en todo caso, la evaluación inmediatamente anterior a la consolidación de este tramo sea positiva. Además, será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas para la consolidación de este tramo en el Anexo I.

2. El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior, ya sea por un proceso de acceso libre o a través de la promoción interna, iniciará la carrera horizontal del nuevo grupo o subgrupo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el caso que tuviese reconocido algún tramo de carrera horizontal en el grupo o subgrupo de origen, continuará percibiendo el complemento de carrera profesional correspondiente, al que se irán sumando las cuantías por los tramos que se le puedan reconocer en el nuevo grupo o subgrupo, sin que, en ningún caso, la cuantía final a percibir pueda superar el importe acumulado del último tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca.