Articulo 45 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 45 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 45. Disponibilidad presupuestaria.

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1. Las subvenciones contempladas en el presente título se financiarán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios.

Línea o Medida

Programa Presupuestario

Importe Anualidad 2013

Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

72CEmprendedores 72C -Emprendedores

1.000.000 euros 3.000.000 euros

Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado.

72CEmprendedores

500.000 euros

Línea 2. Fomento del emprendimiento social.

72CEmprendedores

1.000.000 euros

Línea 3. Intercooperación empresarial en economía social.

72CEmprendedores

500.000 euros

2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.

3. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales en la cuantía y para la línea que se indica a continuación:

Línea o Medida

Programa Presupuestario

Importe Anualidad 2013

Línea 2. Fomento del emprendimiento social.

72CEmprendedores

350.000 euros

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, siempre que la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, sea anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por el órgano competente para resolver, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013