Artículo 45 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 45. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 45. Aspectos generales de la Formación Profesional en régimen general.

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1. Para los ciclos formativos de grado básico, en régimen general, y en virtud del artículo 88 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 20% de la duración total del ciclo formativo (400 horas) y se desarrollará en dos períodos:

a) Primer período: Este período tendrá una duración que podrá oscilar entre un mínimo de 80 horas y un máximo de 160 horas. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del primer curso servirán como referencia para el plan de formación.

b) Segundo período: Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional del segundo curso serán los referentes para el plan de formación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el régimen general de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, la formación en empresa u organismo equiparado representará, con carácter general, el 25% de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará en dos periodos:

a) Primer período: Este período tendrá una duración que puede oscilar entre un mínimo de 80 horas y un máximo de 160 horas. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del primer curso del Catálogo Modular de Formación Profesional servirán de guía para la elaboración del plan de formación.

b) Segundo período: Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del segundo curso compartidos con la empresa u organismo equiparado, serán los que sirvan de guía en el plan de formación.

3. La formación en empresa en el régimen general en los grados D abarcará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional fijará a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional del Catálogo Modular de Formación Profesional.

4. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa u organismo equiparado donde realice la formación. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la formación en empresa, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario.