Articulo 45 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 45 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 45.- Gastos elegibles en la partida de fondo para microcréditos.

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1.- Se entenderá como Fondo para microcréditos aquélla cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a la población sujeto que deben ser devueltos por las mismas en unas condiciones determinadas a priori.

2.- Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a la población sujeto, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.

3.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.

a) el personal ligado a las tareas de gestión del microcrédito.

b) el capital o principal del microcrédito.

c) los gastos de funcionamiento, de gestión y administración del microcrédito.