Articulo 45 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 45.- Gastos elegibles en la partida de fondo para microcréditos.
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Copiloto jurídico
1.- Se entenderá como Fondo para microcréditos aquélla cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a la población sujeto que deben ser devueltos por las mismas en unas condiciones determinadas a priori.
2.- Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a la población sujeto, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.
3.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) el personal ligado a las tareas de gestión del microcrédito.
b) el capital o principal del microcrédito.
c) los gastos de funcionamiento, de gestión y administración del microcrédito.
