Articulo 45 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 45. Criterios de valoración
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45.1 Los órganos competentes deben valorar el material probatorio según los criterios de racionalidad técnica, de manera ponderada y motivada.
45.2 El equipo técnico debe razonar por escrito la conexión existente entre los hechos acreditados en el expediente, los indicadores y factores de riesgo o desamparo detectados, las situaciones de riesgo o desamparo que prevé la ley y las medidas de protección propuestas.
45.3 El órgano competente en materia de infancia o adolescencia establece los criterios y las directrices para garantizar una interpretación homogénea de las situaciones de riesgo o desamparo y prevenir la variabilidad al aplicarlos.
