Articulo 45 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental

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1. De acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones, deben desarrollarse programas dirigidos a la prevención, la detección, el diagnóstico precoz, el tratamiento y la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de Cataluña. Corresponde al departamento competente en materia de salud planificar y poner en funcionamiento los servicios de salud mental necesarios de acuerdo con el mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

2. La atención en salud mental debe incluir también la atención a los niños y a los adolescentes con problemas adictivos.

3. Debe garantizarse la atención en salud mental de los niños y los adolescentes con discapacidad, mediante programas integrales de atención en el territorio que tengan en cuenta los servicios y equipamientos de los departamentos de la Generalidad implicados en su atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010