Artículo 45 se desarrolla...lla y León

Artículo 45 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 45. Efectos de los objetivos colectivos en la carrera horizontal.

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1. La valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos será anual y tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

2. En aquellos objetivos colectivos que pudieran admitir graduación en su ejecución se podrán asignar puntuaciones proporcionales en función del grado de ejecución, siempre que proporcionalidad y graduación queden recogidas previamente en el «acuerdo de objetivos colectivos». En todo caso se entenderán cumplidos cuando se alcance al menos un 90 por ciento de esa ejecución.

3. En cuanto a la puntuación obtenida por cada unidad de gestión se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de este decreto.

4. Los empleados integrados en unidades de gestión que se encuentren vinculadas a otras unidades orgánicas en la fijación de objetivos se les asignará la puntuación media que resulte de las puntuaciones obtenidas por las unidades de gestión incluidas en la dirección general, secretaría general, delegación territorial u organismo autónomo al que se encuentren adscritas.

5. Podrá considerarse la inejecución de los objetivos colectivos en los supuestos de cambio de estructura orgánica u otras causas sobrevenidas de fuerza mayor o de difícil o imposible previsión, siempre que dichas causas queden debidamente justificadas por el responsable de la unidad de gestión, en el momento o acto de acreditación correspondiente. En estos casos, la puntuación máxima que se puede obtener por el bloque de objetivos colectivos se asignará proporcionalmente al resto de objetivos colectivos cuya ejecución no resulte afectada por dichas causas excepcionales.