Articulo 45 Dir (UE) 2020...especiales

Articulo 45 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 45. Destrucción y pérdida

Vigente

1. En las situaciones contempladas en el artículo 33, apartado 1, y en el artículo 44, apartado 1, en caso de destrucción total o pérdida irremediable de productos sujetos a impuestos especiales, durante su transporte en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se han despachado a consumo, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes de dicho Estado miembro para destruir los productos, los impuestos especiales no se devengarán en dicho Estado miembro.

A efectos de la presente Directiva, los productos se considerarán totalmente destruidos o perdidos de forma irremediable cuando ya no puedan utilizarse como productos sujetos a impuestos especiales.

2. En caso de pérdida parcial debida a la naturaleza de los productos que se produzca durante su transporte en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en que hayan sido despachados a consumo, el impuesto especial no será exigible en dicho Estado miembro cuando la cuantía de la pérdida se sitúe por debajo del umbral común de pérdida parcial para los productos sujetos a impuestos especiales establecido de conformidad con el artículo 6, apartado 10, a menos que un Estado miembro tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude o irregularidad.

3. La destrucción total o la pérdida irremediable, total o parcial, de productos sujetos a impuestos especiales a que se refiere el apartado 1 deberá demostrarse a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro en que se hayan producido, o del Estado miembro en que se hayan detectado cuando resulte imposible determinar donde se ha producido.

Cuando se verifique la destrucción total o la pérdida irremediable, total o parcial, de productos sujetos a impuestos especiales, se liberará la garantía depositada con arreglo al artículo 35, apartado 2, letra a), o al artículo 44, apartado 4, letra a), total o parcialmente, según corresponda, en el momento en que se presente una prueba satisfactoria.