Artículo 45 se establecen... diciembre

Artículo 45 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 45º.-Personas beneficiarias del Programa de áreas de rehabilitación integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (Aris).

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1. Podrán acogerse a los beneficios del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y a las ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas promotoras de la actuación y las propietarias de las viviendas o edificios, personas inquilinas autorizadas por la persona propietaria o comunidades de propietarios/as incluidos en el perímetro del ARI declarada por la comunidad autónoma.

2. Los ingresos familiares ponderados de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, cuando se trate de la rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios -viviendas- en las áreas de rehabilitación integral.

3. También podrán ser beneficiarios los ayuntamientos en las subvenciones concedidas para la financiación del coste de los equipos de información y gestión, para la urbanización y reurbanización, así como para las correspondientes a las viviendas que sean propiedad de los mismos.