Articulo 45 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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Articulo 45 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 45. Supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.

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1. La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.

2. La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo estará formada por un máximo de doce vocalías, formado por personas que ocupen un puesto con rango al menos de Subdirección General o asimilado, que pertenecerán a los siguientes órganos:

a) Uno a la Secretaría de Estado de Comercio.

b) Dos a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) Tres a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Uno a la Dirección General de Política Económica.

e) Uno al Consorcio de Compensación de Seguros.

f) Uno al Ministerio de Hacienda.

g) Tres a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Ocupará la Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Actuará como secretario de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo un funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será designado por la Comisión a propuesta de la Presidencia, y que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor. Será convocada por su Presidencia, por decisión propia o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor.

5. La Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud de la Presidencia del Agente Gestor, la asistencia del personal de los servicios del Agente Gestor que, por sus conocimientos técnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deberá asistir de forma permanente la Presidencia del Agente Gestor, o la persona en quien delegue, así como el personal del Agente Gestor que sea necesario para el análisis de las operaciones. Las personas representantes del Agente Gestor asistirán a las reuniones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo con voz, pero sin voto. Igualmente, la Presidencia de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo podrá invitar a participar en las reuniones a expertos independientes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020