Artículo 45 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 45. Políticas de juventud
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1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.
2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.
