Articulo 45 Forestal de Andalucía

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Artículo 45.

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Los montes como ecosistemas forestales deben ser gestionados de forma integrada contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.