Articulo 45 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 45. Protección ante la victimización secundaria.
Vigente
1. Todas las personas menores víctimas de situaciones de desprotección infantil recibirán la atención y protección que requiera el caso, así como los apoyos psicológicos, educativos o sociales.
2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones de forma diligente con el fin de adoptar soluciones inmediatas y evitar daños psicológicos añadidos a causa de una atención deficiente a las víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011