Articulo 45 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Articulo 45 Garantía de n...e empresas

Articulo 45 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Elecciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las elecciones a que se refieren el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 16, apartados 3, 6 y 9, y los artículos 42 y 43 tendrá una validez de cinco años a partir del año en que se celebre la elección. La elección se renovará automáticamente a menos que la entidad constitutiva declarante revoque la elección al término del período de cinco años. La revocación de la elección tendrá una validez de cinco años a partir del final del año en que se produzca la revocación.

2. Las elecciones a que se refieren el artículo 16, apartado 7, el artículo 22, apartado 1, letra b), el artículo 25, apartado 1, el artículo 28, apartado 2, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 40, apartado 1, tendrá una validez de un año. La elección se renovará automáticamente a menos que la entidad constitutiva declarante revoque la elección al final del año.

3. Las elecciones a que se refieren el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 16, apartados 3, 6, 7 y 9, el artículo 22, apartado 1, letra b), el artículo 25, apartado 1, el artículo 28, apartado 2, el artículo 30, apartado 1, el artículo 40, apartado 1, y los artículos 42 y 43 se realizarán ante la administración tributaria del Estado miembro en el que esté ubicada la entidad constitutiva declarante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022