Articulo 45 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Artículo 45. Elecciones
1. Las elecciones a que se refieren el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 16, apartados 3, 6 y 9, y los artículos 42 y 43 tendrá una validez de cinco años a partir del año en que se celebre la elección. La elección se renovará automáticamente a menos que la entidad constitutiva declarante revoque la elección al término del período de cinco años. La revocación de la elección tendrá una validez de cinco años a partir del final del año en que se produzca la revocación.
2. Las elecciones a que se refieren el artículo 16, apartado 7, el artículo 22, apartado 1, letra b), el artículo 25, apartado 1, el artículo 28, apartado 2, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 40, apartado 1, tendrá una validez de un año. La elección se renovará automáticamente a menos que la entidad constitutiva declarante revoque la elección al final del año.
3. Las elecciones a que se refieren el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 16, apartados 3, 6, 7 y 9, el artículo 22, apartado 1, letra b), el artículo 25, apartado 1, el artículo 28, apartado 2, el artículo 30, apartado 1, el artículo 40, apartado 1, y los artículos 42 y 43 se realizarán ante la administración tributaria del Estado miembro en el que esté ubicada la entidad constitutiva declarante.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022