Articulo 45 General Tributaria
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Artículo 45. Representación legal.

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1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.

2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición legal o por acuerdo válidamente adoptado.

3. Por los entes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de esta Norma Foral actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.

4. En las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, actuará en su representación el administrador o usufructuario poderoso, respectivamente.

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