Articulo 45 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 45. Criterios de valoración
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1. Las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones públicas incorporarán algunos de los siguientes criterios, como mínimo dos de ellos, de valoración de las solicitudes presentadas, relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, u otros de carácter semejante, salvo a los decretos reguladores que les sea aplicable el articulo 25.5 y estén relacionados con mejora de las infraestructuras públicas, situaciones imprevistas o de emergencia, o con actuaciones tendentes al cumplimiento de los objetivos de déficit o deuda:
a) El número y porcentaje previsto de mujeres que se beneficiarán de la subvención.
b) El número y porcentaje de mujeres que empleará laboralmente la persona o entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
c) La contratación de mujeres en aquellos sectores de actividad en los que se encuentren subrepresentadas, siempre que sea superior al menos en cinco puntos al porcentaje medio recogido en los datos estadísticos del Eustat, relativos a la población activa por género y rama de actividad correspondiente.
d) El número de mujeres que ocuparán puestos cualificados, de gerencia o de responsabilidad en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
e) El número y porcentaje de mujeres en situación o riesgo de exclusión social que empleará laboralmente la persona o entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
f) La trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de las políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
g) El compromiso de aplicar a la plantilla que ejecutará el proyecto o actividad medidas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
h) La incorporación en la memoria justificativa de la subvención de una evaluación del impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo y/o género y otras variables, identificación de desigualdades, medidas puestas en marcha para abordarlas e impacto logrado a favor de la igualdad.
i) El compromiso de diseñar y aplicar un plan para la igualdad de mujeres y hombres específico en el marco de ejecución de la subvención, y que detalle sus políticas para la igualdad en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, promoción, formación, salud laboral, política retributiva y derechos y medidas relativas a la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, u otras.
2. Las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones públicas deberán establecer una ponderación mínima de los criterios de valoración en materia de igualdad de mujeres y hombres sobre el total.
- Modificación realizada (45 (apdo. 1)) por Corrección de errores de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 135, de 13 de julio de 2018, páginas 4 a 46.
(BI de 25-01-2019) en vigor desde 14-07-2018
