Articulo 45 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
- Con efectos de 15 de marzo de 2024, se deroga la presente norma a excepción de su disposición adicional cuarta. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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»Artículo 45. Requisitos
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Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 42.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
