Articulo 45 Infancia y Adolescencia
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Artículo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser cuidados y a desarrollarse, de forma sana y positiva, en su familia de origen, para lo que ésta recibirá el apoyo y los recursos profesionales necesarios que le permitan ejercer sus funciones parentales, con atención especial a las familias en situaciones de dependencia, discapacidad, vulnerabilidad, alta adversidad, o exclusión social.

2. Las administraciones públicas de Andalucía procurarán el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con su familia de origen y a relacionarse con ella, siempre que no suponga un riesgo para su integridad física y/o emocional, prevaleciendo su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo, de manera que, en los casos de adopción de una medida de protección que implique la separación de su núcleo familiar, valorarán la posibilidad de su reunificación familiar si se dieran las circunstancias favorables para ello.

3. Si valoradas las circunstancias de la niña, niño o adolescente no fuera posible su reunificación en el seno de su familia de origen, se le procurará una alternativa familiar a través de la medida de integración familiar más adecuada a sus necesidades. En caso de no existir una alternativa familiar viable, se adoptará una medida de acogimiento residencial, procurando que sea provisional y por el menor tiempo de duración posible, siempre supeditando los intereses de la infancia y adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021