Articulo 45 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control
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1. La entidad de certificación y control tiene la obligación general de estar inscrita en el Registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios de Cataluña.
2. Si una entidad de certificación y control propone la suspensión de la certificación de un operador, la suspende o la retira, debe comunicarlo al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un día hábil.
3. Las entidades de certificación y control deben conservar y poner a disposición del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, si estos lo solicitan, los datos y los expedientes de las actuaciones de los últimos seis años.
