Artículo 45. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 45. - Régimen sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en materia de transparencia se sancionará conforme a lo previsto en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que pudieran concurrir.
2.– La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este capítulo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en él, en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas, y en el resto de normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.
