Artículo 45 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 45. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos.

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1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos.

3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.