Articulo 45 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 45 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.