Articulo 45 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 45. Formalización escrita.

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Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996