Articulo 45 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 45 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 45 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010