Artículo 45 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 45. Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cursen las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales o los grados D y E del sistema de formación profesional incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
b) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
1.ª Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; que reúnan, bien ellos directamente o su unidad familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.
2.ª Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se encontraran en los centros educativos situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hubieran quedado inservibles.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 15 millones de euros que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las modificaciones que, en su caso, debieran realizarse, por el importe preciso para financiar las insuficiencias presupuestarias, se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
4. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
Se podrán realizar resoluciones de concesión parciales, conforme se avance en el proceso de revisión de las solicitudes de ayudas.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al que se refiere el apartado 2.
5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se concederán por resolución de la persona titular de dicha Subsecretaría. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud de subvención bien en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien presentando el formulario que estará disponible en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.
b) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
c) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En la ejecución de estas ayudas resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.a) de la misma ley.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 6.a).
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo.
8. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este artículo, las normas contenidas en la normativa estatal en materia de becas y ayudas al estudio y la resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para alumnos que cursen estudios postobligatorios.
9. Únicamente procederá el reintegro de las ayudas en caso de renuncia de la persona.
beneficiaria una vez efectuado el pago o cuando se compruebe con posterioridad a la concesión que ésta no reunía los requisitos establecidos para su obtención o no ha efectuado los gastos de reposición a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, el órgano concedente podrá realizar las verificaciones oportunas, pudiendo utilizar para ello sistemas de muestreo.
10. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.
(NOTA: Lo dispuesto en el apdo. 11 se aplicará a las solicitudes presentadas y resueltas de acuerdo con el presente artículo, sin que puedan suponer la reapertura del plazo de solicitud establecido en el apdo. 6.b)
- Artículo modificado (45 (apdo. 11, se añade)) por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 29-10-2025) en vigor desde 30-10-2025
