Articulo 45 Municipios

Articulo 45 Municipios

Ver Indice
»

Artículo 45.- Consejos de barrio.

Vigente

En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen juntas de distrito será obligatoria la constitución de consejos de barrio.

A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el pleno juzgue necesario.