Artículo 45 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 45. Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto
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La Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en adelantar ciertas fechas de transmisión de los estados de previsiones, así como de la adopción y transmisión del proyecto de presupuesto. No obstante, tal acuerdo no tendrá como efecto reducir o ampliar los plazos previstos para el examen de dichos textos en virtud del artículo 314 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom.
