Artículo 45 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 45. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 45. Batidas en "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza".

Vigente

1. Una vez que el servicio competente en materia de biodiversidad haya determinado las áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y las áreas de hibernación, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad se aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la cartografía de las zonas calificadas como "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza".

a) Dentro de dichas áreas se diferenciarán dos categorías: "Áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" y "Áreas críticas por presencia habitual de osos".

b) La cartografía publicada mantendrá su vigencia hasta la aprobación y publicación de una nueva.

c) La cartografía digital de las Áreas críticas oseras con restricciones para la caza podrá visualizarse y descargarse a través del portal de Icearagon (Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón). En dicho portal, existe la posibilidad de visualizar la capa cargándola en su visor https://icearagon.aragon.es/visor/, o de descargarla en diversos formatos a través de su portal de descargas (https://icearagon.aragon.es/descargas).

2. En las "Áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" no se podrán realizar batidas de caza ni practicar la modalidad de caza al salto, para evitar posibles ataques o daños mutuos entre osos, cazadores y perros.

3. En las "Áreas críticas por presencia habitual de osos":

a) Durante la realización de batidas, y en la caza al salto del jabalí, únicamente podrán emplearse perros que porten, de forma individual, un collar electrónico de adiestramiento que permita evitar que persigan o acosen a los osos.

b) La utilización de perros durante la caza deberá cumplir con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la nencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

c) En todo caso, los perros empleados en estas Áreas críticas por presencia habitual de oso deberán estar identificados mediante documento oficial de identificación animal, en el que figure expresamente que el ejemplar no está clasificado como perro potencialmente peligroso. En el caso de perros registrados en Aragón, dicho documento será remitido por el Registro de identificación de animales de compañía de aragón (Riaca).

4. Suspensión inmediata durante la batida ante la presencia de oso:

En cualquier terreno, no sólo en las áreas críticas por presencia de oso, ante la detección o avistamiento de un oso durante la celebración de una batida, la actividad cinegética se suspenderá de forma inmediata y la incidencia se comunicará con carácter urgente a los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

5. En los Parques Naturales de los Valles Occidentales y de Posets Maladeta, se aplicará lo dispuesto en sus Planes rectores de uso y gestión respecto a zonas con actividad reciente de oso.

6. La Federación Aragonesa de Caza, como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón, impartirá cursos sobre seguridad y buenas prácticas durante la caza en las "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza" cuando así le sea requerido por la administración aragonesa.