Articulo 45 Ordenación Sanitaria
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Artículo 45. Servicio Canario de la Salud.

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En el seno de la Consejería competente en materia de sanidad se crea, en los términos establecidos en los artículos siguientes, el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994