Articulo 45 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 45. Seguimiento y control.
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1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los órganos de control del Fondo Social Europeo, y cualesquiera otros órganos competentes.
2. En todas las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden se efectuarán al menos dos actuaciones de seguimiento y control in situ, en los términos del artículo 36.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Cuando las acciones formativas tengan una duración superior a las 350 horas lectivas, se realizará al menos una tercera actuación de seguimiento y control in situ.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita. 3. En las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 36.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.
4. Todas las prácticas profesionales no laborales serán tutorizadas conjuntamente por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el beneficiario de la subvención. La tutorización por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá adoptar la forma de actuaciones in situ o actuaciones ex post.
El resultado de la tutorización se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.
5. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

