Articulo 45 Organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Castilla-La Mancha
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»Artículo 45. Órganos de coordinación docente.
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En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Tutoría.
b) Equipo docente.
c) Equipo de ciclo.
d) Comisión de coordinación pedagógica.
e) Equipo de orientación y apoyo.
f) Otras figuras de coordinación que puedan ser determinadas por la Consejería competente en materia de educación con carácter general o de modo particular para algún centro.
Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y su normativa de desarrollo.
