Articulo 45 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 45. La calificación provisional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas o entidades promotoras de viviendas con protección oficial de nueva construcción que pidan la calificación provisional han de presentar la solicitud acompañada de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad de la persona o entidad promotora.
b) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante en caso de que en la solicitud no se autorice la consulta y la comprobación de los datos identificativos del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.
c) Proyecto básico, preferentemente en formato digital.
d) Licencia municipal de obras, en caso de que tenga.
e) Certificado del ayuntamiento de la calificación urbanística de los terrenos, donde conste expresamente si se trata de suelo calificado para vivienda con protección oficial o para vivienda libre.
f) Certificado del Registro de la Propiedad conforme está libre de cargas y gravámenes que impidan la edificación.
g) En caso de que las personas o entidades promotoras no sean los propietarios o las propietarias del suelo, documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos para construir.
2. Los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña han de emitir resolución sobre la solicitud de calificación provisional en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación, siempre que se haya presentado la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se dicte la resolución de concesión, la calificación provisional se considera otorgada por silencio administrativo.
3. En la calificación provisional de viviendas con protección oficial debe constar la identificación de la persona o entidad promotora, el emplazamiento del edificio, el número de viviendas con protección oficial, la superficie útil de las viviendas y de sus anexos, así como el precio máximo de venta y la renta inicial máxima de alquiler.
4. Las personas o entidades promotoras de viviendas con protección oficial han de comunicar a los servicios competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras, mediante un certificado de la dirección de obras, en el plazo de 15 días desde que se produce.
5. Si durante la ejecución de las obras se producen modificaciones sustanciales que se han de introducir en el proyecto que ha servido para calificar provisionalmente las viviendas, u otros aspectos que afecten a la calificación provisional, el promotor las ha de comunicar con el fin de adaptar, si procede, la calificación provisional inicialmente otorgada.
6. El otorgamiento de la calificación provisional no genera derechos relativos a la obtención de subvenciones u otras ayudas directas, que quedan sometidas a la disponibilidad del ejercicio presupuestario en que sea otorgada la calificación definitiva.
7. Una vez otorgada la calificación provisional, las personas o entidades promotoras de viviendas con protección oficial tienen un plazo de treinta y seis meses para finalizar las obras y un mes más para solicitar la calificación definitiva. Si se trata de una promoción por fases, el plazo se cuenta a partir del inicio de cada una de las fases.
Excepcionalmente, los servicios competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueden prorrogar los plazos mencionados, a instancia de la persona o entidad promotora y con causa justificada.
