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Articulo 45 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 45. Matorrales y medios rocosos

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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Se establece un grupo de unidades ambientales en el que se engloban los matorrales y los medios rocosos.

UA310 Grandes superficies de brezales, UA311 Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes, UA312 Grandes superficies de matorrales subesclerófilos, UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, UA321 Matorrales y medios rocosos serpentínicos, UA322 Matorrales y medios rocosos calizos, UA323 Matorrales y medios rocosos ultrabásicos, UA350 Matorrales y medios rocosos orófilos. La creación de este grupo se justifica porque ambos medios muestran en la mayoría de las áreas geográficas un patrón en mosaico, en el que resulta muy difícil discriminar, con un suficiente grado de exactitud a partir de las ortoimágenes la cobertura real entre ambos tipos de hábitat. Así, las diferentes unidades ambientales establecidas permiten inventariar con un suficiente grado de exactitud aquellas áreas donde la cobertura del matorral o de los afloramientos rocosos es claramente dominante, junto con aquellas otras, más frecuentes, en las que estas unidades se muestran en un diseño espacial complejo.

Las coberturas dominadas por formaciones de matorrales existentes en los territorios sublitorales, interiores o montanos no orófilos, se reúnen en tres unidades ambientales. En la UA310 se incluyen los diversos tipos de brezales secos, que son tipificados por la Directiva 92/43/CEE como hábitats de interés comunitario. Los matorrales de leguminosas carentes de espinas (retamares, codesales, piornales) se engloban en la UA311, mientras que los matorrales esclerófilos, representados entre otros por lauredales, madroñales, jarales, mosaico de brezales y jarales, formaciones de Phillyrea-Pistacia, se adscriben a la unidad UA312.

Los mosaicos de medios rocosos con formaciones de matorral y/o vegetación herbácea existentes en áreas de promedio a baja altitud (UA320 la UA323) se diferencian en función del tipo de material litológico dominante; medios silíceos (UA320), serpentínicos (UA321), calizos (UA322) y ultrabásicos (UA323). Finalmente los matorrales de medios de alta montaña se incluyen dentro de la UA350.

b) Este extenso grupo de unidades ambientales en el que se incluyen todas las formaciones arbustivas y los medios rocosos de diferente naturaleza presentes en Galicia, abarcan un importante conjunto de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Como hábitats arbustivos incluye en la categoría de brezales y matorrales de la zona templada a un total de tres tipos de brezales en el territorio gallego: 4030 Brezales secos europeos, 4060 Brezales alpinos y boreales y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con tojos. Este conjunto de hábitats constituye uno de los más ampliamente representados en Galicia, aunque, debido a la recurrencia con la que se han visto afectados por los incendios forestales durante el último cuarto de siglo, presentan un estado de conservación muy variable.

Otros tipos de hábitat presentes en las formaciones arbustivas, y sobre todo vinculadas a los matorrales esclerófilos, son las formaciones submediterráneas del tipo 5120 Formaciones montanas de Genista purgans, o las dominadas por laureles, que constituyen un tipo prioritario, el 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

Los tipos rocosos contemplan por un lado, la inclusión de los depósitos rocosos y la vegetación desarrollada sobre estos mediante el tipo 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos. Las pendientes rocosas con vegetación casmofítica incluyen por una parte, a los tipos ligados a las rocas silíceas con los tipos 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera. Por otra parte, los afloramentos calcáreos abarcan dos tipos de hábitat en función de las formas que presentan: el tipo 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y el tipo prioritario 8240* Pavimentos calcáreos. Las formaciones calizas presentan, con frecuencia, manantiales o surgencias kársticas que dan lugar a unas curiosas formaciones de travertinos que constituyen un tipo de hábitat prioritario: el tipo 7220* Manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion).

Las cavidades presentes en los medios rocosos, independientemente de su naturaleza, forman un tipo de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, ya que constituyen un importante refugio para diversas especies de fauna, entre las que caben destacar ciertos grupos de invertebrados o el grupo de los quirópteros dentro de los mamíferos. El tipo correspondiente a las cuevas es el tipo 8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

Las formaciones herbosas pioneras de los medios rocosos, que constituyen las etapas previas al establecimiento de las formaciones arbustivas, juegan un papel muy importante en la conservación de la biodiversidad, lo que se pone de manifiesto en el hecho de que constituyan varios tipos de hábitat, entre los que pueden ser citados diversos ejemplos de carácter prioritario. Estos hábitats pioneros se clasifican en función de la naturaleza del sustrato sobre el que se desarrollan: sobre los medios rocosos silíceos pueden ser citados el tipo 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, el tipo prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y el tipo prioritario 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, mientras que sobre los sustratos calcáreos los tipos presentes son el 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, y el prioritario 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia).

2. Objetivos de conservación.

a) Mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación que albergan los matorrales y medios rocosos, haciendo un especial hincapié en el fomento de su continuidad, minimizando su fragmentación debido a su papel como corredores de biodiversidad.

b) Preservación de los componentes de la geodiversidad del territorio.

c) Fomento de la conservación y uso sostenible de los hábitats cavernícolas y de las poblaciones de especies residentes en estos sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

d) Conservación de los ecosistemas orófilos de alta montaña como medida de adaptación con respecto a los procesos de cambio global.

e) Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

f) Considerar el carácter dinámico de los mosaicos de brezales secos (4030, 4060,4090), de los matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y de las formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*) y tener en cuenta, para la gestión de estos hábitats, que experimentan cambios significativos en las distintas etapas de sucesión, desde suelo desnudo y etapas herbáceas (6230*, 6410, 6420 y 6430) hasta brezales densos maduros y, más adelante, matorrales y bosques. Estas distintas etapas ocurren simultáneamente en un lugar, resultando un mosaico que alberga especies de alta especialización. Las especies asociadas con estos hábitats requieren de la presencia de una estructura vegetal diversa, incluidos el suelo desnudo y los mosaicos de vegetación baja y alta.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

a) Fomento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats herbáceos y arbustivos (4030, 4060, 4090, 5120, 5230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*), así como los rocosos y subterráneos (7220*, 8130, 8210, 8220, 8230, 8240*, 8310), encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.

b) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios arbustivos.

c) Las medidas que simulan un régimen de perturbación pertinente, y la gestión tradicional, que prevenga la expansión de los árboles y promueva la regeneración de brezales, son adecuadas para mantener estos hábitats en buen estado de conservación. Los mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*) requieren de alguna forma de gestión de conservación para reducir la sucesión de matorrales a bosques. De la misma forma, los herbazales con 6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*, para su mantenimiento, también requieren de una gestión periódica que evite la sucesión a matorral.

d) La aplicación de medidas recurrentes (pastoreo, desbroce, quema controlada, etc.) de forma regular son prácticas de gestión fundamentales para mantener en buen estado de conservación los brezales secos (4030, 4060,4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*).

e) Otras acciones y medidas de diversificación ecológica encaminadas a la recuperación de especies en declive ligadas a estos hábitats. En este sentido, se considera favorable la siembra de cultivos de cereales (trigo, cebada…, excluyendo el maíz) en superficies inferiores a las 10 hectáreas, en los mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090) o matorrales esclerófilos (5120 y 5230*).

f) Se establecen los siguientes criterios de gestión para los mosaicos de brezales secos (4030, 4060,4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*):

- Criterio 1. Garantizar una gestión óptima mediante una combinación de pastoreo, desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal diversa.

- Criterio 2. Mantener una diversidad estructural de la vegetación para proporcionar una amplia variedad de microhábitats y nichos, incluidos, cuando sea posible, suelos desnudos (mínimo el 1 % pero no más del 10 %), zonas dominadas por musgos y líquenes, hierbas, arbustos enanos de diversas clases de edad, brezales secos o matorrales esclerófilos y árboles y arbustos dispersos.

- Criterio 3. La quema prescrita invernal, entre octubre y febrero, es una técnica de gestión admisible para mantener los brezales secos. El objetivo de la quema sería eliminar la vegetación sobre la superficie, pero dejando las raíces intactas para la regeneración. La frecuencia de quema más adecuada en Galicia se fija como mínimo en 6 años.

- Criterio 4. Se podrá complementar la quema controlada con el pastoreo de ganado.

– Criterio 5. La realización de las tareas de desbroce y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán la autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.

– Criterio 6. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*). Se establecerá un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres años desde el último desbroce. A efectos de cómputo, las superficies rozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

Las formaciones de brezales y matorrales secos en zonas que en el momento de la declaración de los LIC estaban ocupadas por cultivos, pastos naturales y seminaturales y plantaciones forestales de arbolado, tienen la consideración de formaciones temporales y, por lo tanto, se permiten las acciones de gestión de desbroce y quemas controladas o la implantación de pastizales allí donde ya los hubiese en el momento de la declaración. Está también permitida la recuperación de los agrosistemas preexistentes en el momento de la declaración como LIC.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada por hábitats de matorrales secos, formaciones herbáceas pioneras y medios rocosos, o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) (Sin contenido)

c) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas ocupadas por matorrales de aprovechamiento ganadero.

d) El uso incontrolado y sin autorización de biocidas sobre los hábitats protegidos de matorrales y medios rocosos y de las especies de interés para la conservación.

e) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

f) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

g) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los matorrales y de los medios rocosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

h) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat naturales de matorrales y medios rocosos.

i) Las repoblaciones forestales que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales de matorrales y medios rocosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la forestación con especímenes alóctonos.

j) (Sin contenido)

k) (Sin contenido)

l) La erosión y pérdida de la estructura del suelo en hábitats de interés comunitario o en hábitats de especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.

m) El depósito de restos de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de matorrales y medios rocosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

n) El vertido de purines y residuos agrícola o industriales directamente sobre los hábitats de interés comunitario de matorrales y medios rocosos.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats de matorrales y medios rocosos, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

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