Articulo 45 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 45. Autorización de funcionamiento.
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1. En caso de cierre temporal al que se refiere el artículo 44.3, antes de que finalicen dichos plazos, el farmacéutico titular deberá solicitar la autorización de funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, a la Dirección Provincial.
2. Transcurridos dichos plazos sin haber solicitado la autorización, se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia cuando ésta se ubique en un núcleo de población con más de una oficina de farmacia.
En los restantes supuestos se procederá, en su caso, a la apertura del procedimiento sancionador por incumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 5/2005, de 27 de junio.
3. El procedimiento de inspección y otorgamiento de autorización de funcionamiento se realizará conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 41 y 1 y 2 del artículo 42.
