Articulo 45 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 45. Tasa Fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía:
1. Se modifican las cuotas tributarias establecidas para la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, en los siguientes términos:
«A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.488 euros.
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas de tres o más jugadores: 7.112 euros, más el resultado de multiplicar el coeficiente 2,234 por el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 300 euros.
C) Máquinas tipo "C" o de azar. Cuota anual: 5.112 euros.»
2. Se modifica la tarifa de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad de Casinos de Juego, recogida en el artículo 3.1.b) de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas financieras, administrativas y de función pública regional, adaptada al euro por Resolución de la Dirección General de Tributos de 5 de noviembre de 2001, en los siguientes términos:
| Porción de la base imponible | Tipo aplicable |
| Entre 0 y 1.500.000,00 euros | 25 por cien |
| Entre 1.500.000,01 y 2.400.000,00 euros | 42 por cien |
| Más de 2.400.000,00 euros | 55 por cien |
