Articulo 45 Presupuestos 2006 Cantabria

Articulo 45 Presupuestos 2006 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 45. Retribuciones del personal interino y eventual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirá el cien por ciento de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41.Uno y en el artículo 44.Uno b y el 100 % de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal interino y a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, y salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

3. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria.